Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en primera instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta Abg. José Marcelino Gil Lucena, en su condición de Defensor Privado del ciudadano LUIS ALBERTO MELÉNDEZ ROSALES, quien tiene cualidad de IMPUTADO en el Asunto Principal signado bajo el Nº KP01-P-2006-3554, por la presuntas violaciones al derecho a una oportuna respuesta, a la garantía al debido proceso y el derecho a la libertad, por la omisión de pronunciamiento de la Juez Octava de Control de este Circuito Judicial Penal. Inadmisibilidad prevista en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Regístrese y Notifíquese al accionante de al presente decisión.-
La parte interesada podrán apel.....