Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la las Abg. Gladys Gil De Hernández Y Kenya Sayuja Aparicio Gutiérrez en su condición de defensoras privadas del ciudadano ANFONY TERRY VILLALBA ALDANA, mediante el cual solicitan que se otorgue el Arresto domiciliario al ciudadano Anfony Terry Villalba Aldana, como medida cautelar sustitutiva de libertad. Inadmisibilidad prevista en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales.