Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Abg. Argenis C. Escalona Cortez, en su condición de Defensor Privado del Acusado Donato de Jesús Delascio Espinoza, ya que la presunta violación de derechos constitucionales alegada por la accionante CESO, cuando a Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, Abg. Amelia Jiménez García, en fecha 25 de Febrero de 2010, se pronunció sobre la solicitud realizada por el Defensor Privado del Acusado Donato de Jesús Delascio Espinoza, respecto a la solicitud de Revisión de la Medida Privativa de Libertad en la causa principal signada con el N° KP001-P-2007-000413, siendo esta la OMISIÓN a la que se le atri.....