Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por la Abg. Gloria Elena Briceño en su condición de Fiscal 25° del Ministerio Público del Estado Lara, contra la decisión dictada en fecha 03 de Enero de 2008 y publicada en fecha 07 de Enero del mismo año por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 11 (Extensión Carora) que Declaró Sin Lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia en la causa seguida al ciudadano Gaudis Aroldo Primera Pérez por la presunta comisión del delito de Violencia Física.
SEGUNDO: Se MODIFICA la decisión recurrida y se Decreta la Aprehensión en Flagrancia de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en .....