Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en primera instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 08 de Marzo del 2007, por los ABG. LORENZO BUSTILLOS Y FRANCISCO MUGUESSA, en su condición de Defensora Privada de los ciudadanos ANDRES ALEXANDER BELLO GARCIA y NICOLO ANTONIO AMICO SCAGLIONE, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta violación al Derecho a la Libertad Personal por parte del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Inadmisibilidad prevista en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales.