Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Miguel Angel Piñango Tovar, en su condición de Defensor Público de los ciudadanos Jesús María Escalona y José Antonio Moreno, contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 07 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03 de Noviembre de 2007, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de sus defendidos, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: REVOCA la decisión de la Juez Ad Quod y se acuerda otorgar la Medida Cautelar contenida en el artículo 256 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la Detención Domiciliar.....