Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR el Recurso de Apelación POR EFECTO SUSPENSIVO interpuesto por el ABOG. JAVIER ERIQUE ROJAS, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Lara, de conformidad con el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, contra decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 18 de Marzo de 2006, mediante el cual se otorgó la Medida Cautelare Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256, numerales 3°, 4°, 5° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados LUIS ANTONIO COLMENAREZ COLMENAREZ y YAIDYN ALBERTO GUTIERREZ.
SEGUNDO: Se REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva ya referida, y en su lugar, SE.....