DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por los Abg. Antonio José Ramos y Abg. Carlos Cortez Riera, en su condición de de Defensa Privada del Imputado JAVIER JOSE GRATEROL MERCADO, Titular de la cedula de Identidad N° 18.137.662, Titular de la cedula de Identidad N° 13.959.616, ya que la presunta violación de derechos constitucionales alegada por el accionantes CESO, cuando el Tribunal de Primera de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09 de Marzo de 2018, se pronuncio dando respuesta a las solicitudes incoadas por la Defensas Privadas hoy accionantes, es por lo que, la OMISIÓN a la que se le atribuía la.....