Por todas las razones y consideraciones anteriormente expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Napoleón De Jesús Orellana, contra la sentencia fecha 06 de Abril de 2007, que CONDENO al ciudadano MEDARNO ANTONIO AMARO RODRIGUEZ, a cumplir la pena de veintiocho (28) años de prisión, mas las accesorias contenidas en el articulo 16 del Código Penal, y al pago de cuotas procesales a que hace referencia el articulo 34 ejusdem, en concordancia con los artículos 266 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Queda ANULADA la Sentencia apelada, dictada por el Tribunal Itinerante en funciones de Juicio N° 16 de este Circuito Judicial Penal.
TERCERO: Se mantiene la medida de coerción que tenía el acusado MEDARNO ANTONIO AMARO RODRIGUEZ, antes de la celeb.....