Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Isaac Neptalí Martínez Espinel, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Héctor Rafael Colmenárez Peralta, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal de fecha 28 de Septiembre de 2007 y fundamentada en fecha 03 de Octubre de 2007, mediante la cual Decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a su defendido, de conformidad con los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Queda CONFIRMADA la Decisión del A quo.
TERCERO: Remítase el presente asunto al Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal a los fines d.....