DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Juez Profesional de la Corte de Apelaciones, Luis Ramón Díaz Ramírez, fundamentada en el numeral 1° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en el recurso Nº KP01-R-2019-000001.
Publíquese, regístrese y notifíquese, remita copia certificada de la presente decisión, al Juez inhibido. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Presidencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a la fecha ut supra. Años: 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
La Juez Profesional de la Corte de Apelaciones
Suleima Angulo Gómez
La Secretaria,
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