DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Privada Abg. José Torres Herrera, actuando en tal carácter de las ciudadanas DIYANIRA YELIMAR SILVA HERNANDEZ, titular de la cedula de Identidad N° 22.182.407 Y ROSA MARIA RODRIGUEZ, titular de la cedula de Identidad N° 17.874.321, en contra la decisión dictada en fecha 17 de Junio de 2016 y fundamentada en fecha 30 de Junio de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante declara inadmisibles las pruebas ofrecidas de la Defensa Privada Abg. José Torres Herrera , y acuerda una medida cautelar menos gravosa conforme al artículo 242 N° 3,a favor de la ciudadana ERICA DEL CARMEN AGUILAR MUJICA, Titular de la cedula de Identidad N° 2.....