Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho ABOG. FRANKLIN RAFAEL ESCOBAR EREU, actuando en su condición de Defensor Privado, en contra del Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 de éste Circuito Judicial Penal, en Audiencia Oral de fecha 8 De Octubre de 2006, que Decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los Imputados MARGARITA DEL CARMEN RIASCOS YAGUAS Y CARLOS ALBERTO GÓMEZ GÓMEZ.