DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la acción de amparo, interpuesta por el Abogado Carlos Enrique Cortes Riera, en su condición de Defensor Privado del ciudadano LEONARDO ALFREDO LOZADA TORRES, contra la presunta violación del Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, al Derecho a la Libertad y al Derecho al Debido Proceso todo de conformidad con lo previsto en los artículos 1°, 4° y 30° de la Ley Amparo y Derechos Constitucionales y los artículos 26, 44 ordinal 1°, 49 y 49 ordinal 8° todos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por la Jueza de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal Extensión Carora, en el Asunto Principal Nº KP11-P-2008-000099, de conformidad con lo estableci.....