Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho Abg. ALFREDO ALMAO, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos EDITA DEL CARMEN LOZADA LÓPEZ y ELIEZER JOSÉ LÓPEZ MENDOZA, contra la decisión de fecha 21-06-2011 y fundamentada en fecha 22-06-2011, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual CONDENA a los acusados EDITA DEL CARMEN LOZADA LÓPEZ y ELIEZER JOSÉ LÓPEZ MENDOZA, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de la ley, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal Vigente en el momento en que ocurrieron los hechos.
SEGUND.....