Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente acción de amparo interpuesta por los Abogados June Dea Auliano Maldonado y Wilmer Oviedo, en su condición de Defensores Privados del ciudadano Edicson Emisael Carucí, quien interviene como Acusado, en el Asunto Principal signado bajo el N° KP01-P-2005-006877, por cuanto la Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, Abg. Marisol López, inadmitió las pruebas promovidas por la defensa en Audiencia Preliminar de fecha 08-01-2008 no ordenando la notificación de las partes luego de publicada la fundamentación de dicha decisión dictada en tal audiencia.
SEGUNDO: Se ORDENA Reponer la Causa al estado de que el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicia.....