Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abogado Perla Rondón, en su condición de Juez del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 7 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 28-1-03, por cuanto dicha inhibición cumple con las causales contenidas en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y remítase las presentes actuaciones, al Tribunal de Control N° 7, a los fines de conocer de la presente Inhibición y dar cumplimiento a lo ordenado. Así se declara.