Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, actuando en SEDE CONSTITUCIONAL, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la Ciudadana Mariluz De Las Nieves Maurera Aponte, ya que la presunta violación de derechos constitucionales alegada por la accionante CESÒ, cuando en fecha 03 de agosto de 2015, la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico del Estado Lara presentó la acusación en contra del ciudadano ALEXIS ADAM MAURERA SANCHEZ, por los delitos de EXTORSION AGRAVADO, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR Y AGAVILLAMIENTO y la Jueza de Primera Instancia en funciones de Control Nº 08 de este Circuito Judicial Penal, Abg. Esther Camargo, fijo la de la Audiencia Preliminar para el día 04 de septiembre de 2015, lo que es el objeto de la presente Acción de Amparo, siendo es.....