DISPOSITIVA
En base a las precedentes consideraciones esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto el Abg. José Torres Herrera, en su condición de Defensor Privado de las ciudadanas DIYANIRA YELIMAR SILVA HERNANDEZ Y ROSA MARIA RODRIGUEZ, contra la decisión dictada en fecha 17 de Junio de 2014 y fundamentada el 30 de Junio de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal, mediante declara inadmisibles las pruebas ofrecidas de la Defensa Privada Abg. José Torres Herrera, y acuerda una medida cautelar menos gravosa conforme al artículo 242 N° 3, a favor de las ciudadanas DIYANIRA YELIMAR SILVA HERNANDEZ, titular de la cedula de Identidad N° 22.182.407 Y ROSA MARIA RODRIGUE.....