Por las razones expuestas anteriormente, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA COMPETENTE al Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia en funciones de Control de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, para conocer de la causa Nº KP01-P-2011-022100, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, déjese copia, remítase el expediente al Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora y copia certificada de la decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ambos de este Circuito Judicial Penal.
Queda así resuelto el Conflicto de No Conocer.-