Por todas las razones expuestas, esta Sala Accidental Nº 2 de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Pedro Troconis Da Silva, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Miguel David Rodríguez Alvarado, contra la decisión de fecha 23 de Mayo del 2008 y fundamentada en la misma fecha, por el Tribunal de Juicio Nº 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual Declara IMPROCEDENTE EL DECRETO DE DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1, de este Circuito Judicial Pe.....