DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por el Defensor Privado Abg. Hengerbert Javier Sierra Molleja, actuando en tal carácter del ciudadano Jorge Luis Oropeza Suarez, titular de la cedula de identidad Nº V-15.997.732, en contra la decisión dictada en fecha 19 de Enero de 2015 y fundamentada en fecha 19 de Enero de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº11 de este Circuito Judicial Penal, extensión Carora, mediante la cual decreto la Medida de Privación Judicial Preventiva De Libertad en contra del ciudadano Jorge Luis Oropeza Suarez, titular de la cedula de identidad Nº V-15.997.732, por la comisión del delito POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancion.....