Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Jorge Luís Mogollón en su carácter de Apoderado Judicial de la Víctima ciudadana Janeth Coromoto Canelón, contra la decisión dictada en fecha 25 de Enero del 2012, mediante el cual el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Declara Sin Lugar la solicitud interpuesta por la victima ciudadana Janeth Coromoto Canelón, mediante la cual peticiona de conformidad con el Articulo 307 del Código Orgánico Procesal Penal la practica de la Inspección Judicial como prueba anticipada.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 09 de este Circuito Judi.....