DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la acción de amparo, interpuesta por el Defensor Privado Abg. MARCOS VINICIO CHACIN CASTRO, titular de la cedula de identidad Nº15.194.515 actuando en tal carácter de los ciudadanos JOSE GREGORIO ESPINOSA RODRIGUEZ Y MIGUEL ANTONIO ROMERO SALAS, titulares de la cedula de identidad Nº10.437.985 y Nº.18.306.993, contra la Juez del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Abg. Wendy Azuaje, por la presunta violación de los derechos constitucionales consagrados en los artículos 19, 21, 23, 25, 131, 137, 138, 44 ordinal 1 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el.....