Por las consideraciones anteriores, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Declarar SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por Abogado Marcial Benjamín Azuaje Artigas, Defensor Público N° 04, Unidad de Defensa Pública Penal (Extensión Carora) en su condición de defensor judicial del ciudadano MANUEL ANTONIO INFANTE, contra la decisión del Tribunal de Primera Instancia, en funciones de Control N° 11, de este Circuito Judicial Penal extensión Carora, de fecha: 10 de Septiembre del 2003, donde se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del referido ciudadano.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida, mediante la cual se le decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano MANUEL ANTONIO INFANTE, C.I.N° V- 13.776.368, de nacionalidad Venezolano, de 34 años de edad, de profesión u oficio Artesano, soltero, natural de C.....