DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta el Abg. PEDRO ELÍAS ARISTEGUIETA CORREA, titular de la cédula de identidad N° V-7.383.168, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N°41.071, actuando en carácter de defensor privado de los ciudadanos GERARDO JAVIER ESCOLANA VALERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.951.507, SANTI ELIU MONTILLA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-24.354.925, lo cual es el objeto de la presente acción de amparo, por lo que, la OMISIÓN a la que se le atribuía la presunta violación de los derechos constitucionales según lo manifestado por la accionante en su solicitud de amparo, cesó.
Regístrese l.....