DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Auxiliar Primera Abg. Yoleida Gisela Arejula Ortiz, actuando en tal carácter del ciudadano JAIRO ALEXANDER GONZALEZ ANTEQUERA, titular de la cedula de identidad Nº.14.229.512, en contra la decisión dictada en fecha 14 de Abril de 2017 y fundamentada en fecha 17 de Abril de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia Municipal en función de Control Nº03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara Sede Territorial En El Municipio Moran, mediante la cual decreta La Medida Judicial Preventiva De Libertad en contra del ciudadano JAIRO ALEXANDER GONZALEZ ANTEQUERA, titular de la cedula de identidad Nº.14.229.512 por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sanc.....