Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Abg. Jesús Armando González Mendoza, en su condición de Defensor Privado del Acusado Miguel Ángel Morales Vega, ya que la presunta violación de derechos constitucionales alegada por la accionante CESO, cuando la Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control N° 11 del Circuito Judicial Penal, Extensión Carora, Abg. Leila Ibarra, se pronunció sobre la solicitud realizada por el Defensor Privado del Acusado MIGUEL ÁNGEL MORALES VEGA, respecto a que ordenara la remisión de la causa principal signada con el N° KP11-P-2009-001038, al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio que por distribución corresponda, siendo esta la OMISIÓN a l.....