Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada Abg. Leila Ly Zicarelli de Figarelli, en su carácter de Jueza de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante acta suscrita el 25 de Enero del 2012, en la causa signada con la nomenclatura KP01-P-2011-020763, por encontrase incursa en el artículo 86, ordinal 4º, del Código Orgánico Procesal Penal.