Declara IMPROCEDENTE IN LIMINIS LITIS la presente Acción de Amparo interpuesta por la Abg. Carmen Perozo, en su carácter de Defensora de la ciudadana RUTH MARIA CASTILLO ESCALONA, por no evidenciarse lesión alguna al derecho a la defensa ni al debido proceso, toda vez que, el Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 4 de este Circuito Judicial Penal, actuó de dentro de los límites de su competencia dado que, definitivamente firme como se encontraba la sentencia condenatoria dictada contra la hoy accionante, estaba obligado a ejecutar la pena impuesta mediante dicha sentencia, motivo por el cual estando ésta en libertad, en razón de la medida cautelar menos gravosa que le había sido acordada y no siendo procedente el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, ordenó su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, de conformidad con lo previsto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal.