DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Privado Abg. DIRSON RAMON ESCOBAR MELENDEZ, actuando en tal carácter del ciudadano ALVIN JOSE PIRE GRATEROL, titular de la cedula de identidad Nº V-15.412.151, en contra la decisión dictada en fecha 11 de Abril de 2018 y fundamentada en fecha 07 de Mayo de 2018, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nro. 12 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carora, mediante la cual admitió las pruebas promovidas por el Ministerio Público.
. Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a la fecha indicada ut supra. Años .....