Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Aroldo David Revilla Hernández en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Rafael Lisandro Gil Domínguez, contra la decisión dictada en fecha 11 de Septiembre de 2014, mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA ENTREGA DEL VEHICULO con las características siguientes: PLACAS: KBR82Z; SERIAL DE CARROCERÍA: 1T69ABV303933; SERIAL DE MOTOR: 0924CPY737W108997; MARCA: CHEVROLET; MODELO: MALIBU; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; COLOR: DORADO; AÑO: 1981, presentada por el ciudadano AROLDO DAVID REVILLA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.347.936, actuando en su condición de apoderado Judicial del ciudadano RAFAEL LISANDRO GIL .....