Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que la Ley le confiere, Resuelve:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, el Recurso de Apelación con motivo de Efecto Suspensivo interpuesto por la Fiscalia Undécimo del Ministerio Público del Estado Lara, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 05 de éste Circuito Judicial Penal, en audiencia oral de calificación de flagrancia, celebrada en fecha 05 de Mayo de 2010 y fundamentada en fecha 06 de Mayo de 2010, mediante la cual decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistente en LA DETENCIÓN DOMICILIARIA de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Queda REVOCADA la Decisión objeto de impugnación y en consecuencia, SE DECRET.....