DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Junior Alfonso Gómez, en su carácter de Defensa Privada del ciudadano CARLOS DAVID ROJAS PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 20.578.567, en contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 03 de Diciembre de 2015 y fundamentada en fecha 25 de Febrero de 2016, mediante la cual dicta SENTENCIA CONDENATORIA contra del ciudadano CARLOS DAVID ROJAS PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 20.578.567, a cumplir TRECE (13) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de la Ley, por la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el secuestro y la extorsión y US.....