Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que la Ley le confiere, Resuelve:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, el Recurso de Efecto Suspensivo, interpuesto por el por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, en audiencia celebrada en fecha 08 de Marzo de 2010,por el cual acuerda Medida de detención domiciliaria, señalada en el articulo 256, ordinal 1º , de la norma adjetiva a dicho imputado.
SEGUNDO: Se REVOCA la decisión del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, en audiencia celebrada en fecha 08 de Marzo de 2010.
TERCERO: Remítase las presentes actuaciones con CARÁCTER DE URGENCIA al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 .....