Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que la Ley le confiere, Resuelve:
PRIMERO: SE ANULA DE OFICIO, la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 de éste Circuito Judicial Penal, en audiencia oral de presentación de Imputado celebrada en fecha 02 de Febrero de 2012, mediante el cual DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contenida en el artículo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal como es la detención domiciliaria, al ciudadano Luís Miguel Giménez Mendoza.
SEGUNDO: Remítase con carácter de urgencia el presente asunto a un Juez de Control distinto al que conoció de la presente causa, a los fines de que se realice con la celeridad que el caso amerita nuevamente la Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Pena.....