Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Abogados GASTÓN MIGUEL SALDIVIA DÁGER, JOSÉ GERARDO PALMA URDANETA e IRAIDA LEÓN DE CABRERA en su condición de Apoderados Judiciales de la Victima Querellante Juan Pedro Pereira Meléndez.
SEGUNDO: Queda CONFIRMADA la decisión apelada, dictada por el Tribunal Ad Quod, en fecha 22 de Abril de 2005, en la cual rechazó la Querella interpuesta en contra de la ciudadana Laura Elizabeth Adams Camacho.
TERCERO: Se ORDENA la remisión inmediata de las presentes actuaciones, al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los fines legales consiguientes.