Con base a las razones que se dejan expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por el Abogado JOSÉ GREGORIO VIÑA VALDIVIEZO, actuando en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos GERSON ALBERTO PRIETO GUILLEN y MARCIAL SOSA NAVAS, contra la decisión dictada en fecha 09 de Marzo de 2012 y fundamentada el 29 de Marzo de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual CONDENÓ a sus defendidos, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas con la agravante del artículo 163 numeral 7º ejusdem.
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