Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que la Ley le confiere, resuelve:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano ORLANDO JOSÉ AGUILAR, en su condición de solicitante debidamente asistido por el Abogado JAVIER JOSÉ MONTES DE OCA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 12 de éste Circuito Judicial Penal extensión Carora, en fecha 29 de Febrero de 2.008 que le NEGÓ la entrega del Vehiculo MARCA: Buick MODELO: Century; CLASE: Automóvil; AÑO: 1995; COLOR: Gris; SERIAL DE CARROCERIA: 4H69MSV314848; SERIAL DE MOTOR: MSV314848, PLACAS: PAA-600; USO: Particular; al referido solicitante.
SEGUNDO: Queda confirmada la Decisión apelada.
TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia que conoce del presen.....