Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR POR INOFICIOSO, el Recurso de Apelación, interpuesto por el Abogado Pedro Alejandro Peñalver Meléndez, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Adán Ramón Encinoza Morales, formulado en contra de la decisión dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara que decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de su defendido, por cuanto en fecha 13 de Agosto del 2007, dicho Tribunal, ACORDÓ el Otorgamiento de la Medida Cautelar contenida el ordinal 1º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal de Detención Domiciliaria.
SEGUNDO: Se ORDENA la remisión de las actuaciones al Tribunal de Primera Instancia.....