CAPITULO V
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO efectuado por el ciudadano ELIO JOSÉ GUEVARA LEAL, por una parte y por la otra su Defensa Técnica la profesional de Derecho ABG. TIBISAY SANCHEZ.
SEGUNDO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio N° 06 de este Circuito Judicial Penal, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, a los cinco (05) días del mes de Septiembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.