Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por la Abg. Rosa Gisela Mendoza Colmenarez en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Sexta Penal Ordinario actuando en tal carácter del ciudadano Gabriel Elias Torrealba Mendoza, contra la decisión dictada en fecha 08 de junio de 2015 y fundamentada en fecha 12 de junio de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano GABRIEL ELIAS TORREALBA MENDOZA titular de la cédula de identidad Nº V- 24.156.069 , por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sanc.....