Por todas las razones y consideraciones anteriormente expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por los Abogados Cruz Maestre Lanza, Cesar Rafael Girón Fadel Y Ofelia Maestre, en su condición de Defensores Privados del ciudadano Marcial Eduardo Yépez Méndez, contra la decisión dictada en fecha 20 de Diciembre de 2006 y publicada en fecha 26 de Marzo de 2007, por el Juez Itinerante de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 16, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano MARCIAL EDUARDO YEPEZ MELENDEZ, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN EJECUCUION DE ROBO AGRAVADO COMO COMPLICE, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1ero en concordancia con el artículo 80 último aparte, en relación con el artículo.....