Con base a las razones que se dejan expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE ANULA DE OFICIO el fallo recurrido dictado en fecha 09 de Marzo de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual declaró CON LUGAR el SOBRESEIMINETO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano HENRY CARRILLO, por la comisión del delito de DESACATO DE AMPARO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: Queda ANULADA la decisión proferida en fecha 09 de Marzo de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara y en con.....