DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Auxiliar Interino Abg. MARLON ALVAREZ OVIEDO, en contra la decisión dictada en fecha 29 de Julio de 2015 y fundamentada en fecha 30 de Julio de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreta una medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano JOHAN MIGUEL DAZA RIVAS, titular de la cedula de Identidad Nº25.143.115, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquis.....