Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto, contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 de éste Circuito Judicial Penal, publicada de fecha 20 de Diciembre de 2005, mediante la cual CONDENO al ciudadano GIOVANNY JAVIER CAMACARO PEREZ, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del Delito del Lesiones Personales Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal derogado.
SEGUNDO: Se CONFIRMA PARCIALMENTE la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 de éste Circuito Judicial Penal, publicada de fecha 20 de Diciembre de 2005, modificando la penalidad impuesta mediante la cual se CONDENA.....