Por las razones expuestas anteriormente, esta Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA COMPETENTE al Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, para conocer de la presente causa signada con el N° KP01-S-2015-000999.
Publíquese, Regístrese, déjese copia, remítase el expediente al Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, y copia certificada de la decisión al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control N° 1 del Estado Lara.
Queda así resuelto el Conflicto de Competencia de No Conocer.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones, en la ciudad de Barquisimeto, a los Tres (03) días del mes de Marzo año dos mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.