Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE, el Recurso de Revisión, interpuesto por la Abogada YOLY CAROLINA MÉNDEZ GARCÍA, en su condición de Defensora Pública de la ciudadana IMALAY YURUBY CAMEJO PINEDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 04 de Febrero de 2011 y fundamentada el 08 de Febrero de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual condenó a su defendida, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 458 y 277 del Código Penal.
Publíquese, regístrese la presente decisión.
Dada, firmada,.....