DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Auxiliar Decima Novena Abg. Yeglis Moncada, actuando en tal carácter del ciudadano Herson Jesús Colina Yánez, titular de la cedula de identidad Nº.21.142.064, en contra la decisión dictada en fecha 19 de Septiembre de 2014 y fundamentada en fecha 24 de Septiembre de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreta una medida de privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano Herson Jesús Colina Yánez, titular de la cedula de identidad Nº.21.142.064, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO,.....