Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la ABG. Mariluz Castejón, Jueza de primera instancia en funciones de Juicio Nº 03 de éste Circuito Judicial Penal fundamentada en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.